Según el decreto de habitabilidad, en el caso de división de una vivienda usada o preexistente, una de las viviendas resultantes puede cumplir el anexo 2, pero es preciso que tenga, en cualquier caso, una superficie útil mínima de 40 m². El resto debe cumplir los apartados 1 y 3 del anexo 1.
En términos generales y en lo que al interior de nuestra vivienda respecta ya que no modificaremos ni accesos ni envolvente, los anexos dicen que:
Anexo1
- Debe tener como mínimo una sala, una cámara higiénica y un equipo de cocina, y debe permitir la instalación directa de un equipo de lavado de ropa.
- La sala deberá disponer de una superficie útil no inferior a 10 m², admitir un cuadrado en planta que mida 2,40 x 2,40 m y no contener ningún aparato higiénico, si contiene el equipo de cocina la superficie útil mínima será de 14 m². Deberá disponer de una apertura en fachada al espacio público, patio de ,manzana o patio de parcela no inferior a 4 m².
- Las habitaciones deberán tener una superficie útil no inferior a 5 m² y admitir la inscripción de un cuadrado en planta de 1,80 x 1,80 m. Se deberá independizar y no podrá contener ningún aparato higiénico de cocina o lavado de ropa. Deberá de disponer de una apertura directa al exterior.
- El equipo higiénico dispondrá de agua corriente y desagüe y estará compuesto como mínimo de un lavabo, ducha e inodoro como mínimo este último deberá estar independizado. La cámara higiénica deberá tener ventilación directa, mecánica a través de un conducto o estática a través de un conducto vertical. La cámara higiénica no podrá servir de paso obligado al resto de piezas que integren la vivienda.
Anexo 2
- La superficie mínima del conjunto de espacios que integran la zona común: sala de estar, comedor, cocina, se determina en función del número de habitaciones, pueden comprender un único espacio, en tal caso debe permitir la inscripción de un círculo de 3 m de diámetro
Num. habitaciones 1 2 3 4 o más
superficie m² 20 24 26 30
- La compartimentación será libre, con la única limitación de que los espacios destinados a las habitaciones puedan independizarse y que los destinados a cámaras higiénicas sean recintos independientes.
- Las viviendas deben ser como mínimo practicables entendiéndose como tal aquellas viviendas que sin ser adaptadas permiten a personas de movilidad reducida el uso autónomo de ella. Por tanto, tanto en cámara higiénica como cocina debe poderse inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro libre de afectación de giro de puertas.
- Las superficies útiles de las habitaciones se determinan según el siguiente cuadro:
Num de habitaciones 1 2 3 4 o más 10
- Las superficies útiles de las habitaciones se determinan según el siguiente cuadro:
Num de habitaciones 1 2 3 4 o más 10
Superficie H1 >10m² >10m² >10m² >10m²
Superficie H2 - >8m² >8m² >8m²
Superficie H3 - - >10m² >10m²
Superficie H4 - - - >10m²
Superficies libres tras la división de la vivienda, incluyendo dentro el recibidor de acceso a ambas viviendas.
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